Noticias de la cofradía de Celeiro

Real Decreto 1044/2022 de Ordenación de la Flota Pesquera

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 1044/22, de 27 de diciembre con la nueva norma que regula la ordenación de la flota pesquera del que les anexamos copia.

Esta es una norma compleja y que regula los diferentes aspectos que tienen que ver con la Ordenación de la Flota Pesquera.

Vamos a empezar destacando las novedades más importantes y, a continuación, desglosaremos detalladamente los artículos más importantes de la norma.

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Resolución reparto cuotas especies profundas 2023

Xuntamos a Resolución do 30 de decembro de 2022 da Secretaría Xeral de Pesca pola que se distribúe a cota de España 2023 de ollomol (besugo, Pagellus bogaraveo), SBR/678; castañeta macho (alfonsino Beryx spp), ALF/3X14 e de peixe sabre negro ( sable negro, Aphanopus carbo), BSF/8910, entre as flotas do caladoiro nacional (zonas 8c e 9a) e as flotas que operan nas augas da NEAFC, e se establecen medidas de ordenación da pesqueira.

Os kgs de cota para repartir no ano 2023:

OLLOMOL SBR 678................................ 84.000

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Reparto cuotas iniciales por modalidades para 2023

Se ha recibido de la Subdirección General de Caladero Nacional y Aguas de la Unión Europea la Resolución de 28 de diciembre 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las cuotas iniciales para 2023 disponibles por modalidad o censo para las distintas especies contempladas en los planes de gestión de los buques censados en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz, así como buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal.

Les anexamos copia de la mencionada Resolución.

Con respecto al borrador de esta Resolución enviado con nuestra carta circular 251, de 22.12.22, no ha habido ninguna variación.

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Posibilidades y cuotas individuales de pesca para el año 2023 para los buques censados en la modalidad de arrastre de fondo

Se ha recibido de la Subdirección General de Caladero Nacional y Aguas de la Unión Europea la Resolución de 28 de diciembre 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como cuotas individuales de pesca para el año 2023 para los buques censados en la modalidad de arrastre de fondo autorizados a faenar en 2023 en el caladero Cantábrico y Noroeste.

Les anexamos copia de la mencionada Resolución.

Con respecto al borrador de esta Resolución enviado con nuestra carta circular 249 de 21.12.22, ha habido la siguiente variación (subrayado):

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Posibilidades de pesca individuales 2023 flota de volanta del CNW

El reparto inicial se realiza previamente a la fecha de la que disponen los barcos para regularizar la campaña 2022, que es hasta el 31 de enero de 2023. Esto significa que aquellos barcos que terminen la campaña 2022 con sobrepesca en algún stock, la posible cantidad de sobrepesca que en este momento se desconoce, será deducida de la cuota inicial que se reparte mediante esta Resolución. Por la misma razón, no haberse regularizado todavía la campaña 2022, la flexibilidad interanual que a cada barco le pueda corresponder en aplicación del Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas, se distribuirá en un momento posterior en 2023. Los barcos con la llamada (1) presentan sobrepesca al final de período de alegaciones del borrador de resolución. 

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Posibilidades y cuotas individuales de pesca de los buques de cerco para el 2023

Se ha recibido de la Subdirección General de Caladero Nacional y Aguas de la Unión Europea la Resolución de 28 de diciembre 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como cuotas individuales de pesca para el año 2023 para los buques censados en la modalidad de cerco autorizados a faenar en 2023 en el caladero Cantábrico y Noroeste

Con respecto al borrador de esta Resolución enviado con nuestra carta circular ha habido la siguiente variación (subrayado):

Este reparto inicial se realiza previamente a la fecha de la que disponen los barcos para regularizar la campaña 2022, que es hasta el 31 de enero de 2023. Esto significa que aquellos barcos que terminen la campaña 2022 con sobrepesca en algún stock, la posible cantidad de sobrepesca que en este momento se desconoce, será deducida de la cuota inicial que se reparte mediante esta Resolución. Por la misma razón, no haberse regularizado todavía la campaña 2022, la flexibilidad interanual que a cada barco le pueda corresponder en aplicación del Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas, se distribuirá en un momento posterior en 2023. Los barcos que aparecen en el Anexo I con la llamada (1) presentan sobrepesca al final de período de alegaciones del borrador de resolución.

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