Noticia: Regulación de los títulos profesionales del sector pesquero. Modificación del Real Decreto 36/2014


Agregada el 04/7/2023, modificada por última vez el 04/7/2023.


Se ha publicado el Real Decreto 528/2023, de 20 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero, con el fin de establecer condiciones específicas para los titulados que lleven a cabo determinadas modalidades de pesca. Estando constatado que determinadas pesquerías, como son la del bonito del norte y la pesca de túnidos y afines en Canarias, son ampliamente practicadas de manera estacional por la flota pesquera de bajura y se caracterizan por presentar una movilidad que hace aconsejable ampliar de forma temporal las atribuciones de los títulos menores de pesca, para permitirles con ello el seguimiento de los cardúmenes de atunes cuando se hallan en las proximidades de la costa española. En esta ampliación temporal de atribuciones se considera necesario tener en cuenta la situación climatológica de las zonas, y ésta no es la misma en el caladero Cantábrico Noroeste y en el canario. En las islas Canarias, en verano, los vientos alisios soplan con mayor intensidad, por lo que parece aconsejable que la ampliación abarque la primavera, mientras que en la costa Norte de la Península Ibérica la mayor bonanza climatológica coincide con los meses de verano.

PRINCIPALES CAMBIOS

PATRON COSTERO POLIVALENTE REDACCIÓN ANTERIOR:

2. Atribuciones.

a) Ejercer como capitán o patrón de buques de hasta 32 metros de eslora en las aguas limitadas

33. Aguas limitadas: las comprendidas entre las líneas de base rectas y la distancia de 100 millas paralela a las mismas. Donde dichas líneas de base 2 rectas no estén definidas la medición se efectuará desde la línea de costa marcada por la bajamar escorada

NUEVA NORMATIVA Se cambia lo que se entiende por aguas limitadas, que ahora será:

- En los meses de verano (junio, julio, agosto y septiembre) para la pesquería del BONITO DEL NORTE, se entenderá que las aguas limitadas son aquéllas comprendidas entre las líneas de base rectas y la distancia de 140 millas paralela a las mismas. Donde las líneas de base rectas no estén definidas la medición se efectuará desde la línea de costa marcada por la bajamar escorada.

Es decir, pasamos de las 100 millas a las 140 millas, PERO SÓLO EN LOS MESES DE JUNIO, JULIO, AGOSTO Y SETIEMBRE, EN CUANTO A LA PESQUERÍA DEL BONITO DEL NORTE.

- La ampliación de las aguas limitadas recogida en el párrafo anterior será aplicable a la PESQUERÍA DE TÚNIDOS Y ESPECIES AFINES EN LAS ISLAS CANARIAS durante los meses DE MARZO A JUNIO.

Es decir pasamos aquí también de las 100 millas a las 140 millas, PERO SOLO EN LOS MESES DE MARZO, ABRIL, MAYO Y JUNIO.

PATRONES LOCALES DE PESCA Y PATRONES DE PESCA LOCAL REDACCIÓN ANTERIOR

Atribuciones

Artículo 9.2 Patrón local de pesca.

a) Capitán o patrón y jefe de máquinas, en buques de pesca de hasta 16 metros de eslora y 140 kilovatios de potencia, hasta una distancia no superior a 12 millas de las líneas de base rectas y donde estas no estén definidas desde la línea de costa marcada por la bajamar escorada. En el caso de desplazamientos entre islas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de la Comunidad Autónoma de Canarias, podrá superarse dicha distancia siempre que el buque no se aleje más de 30 millas de las líneas de base rectas o, donde dichas líneas no estén definidas, de la línea de costa determinada por la bajamar escorada. 

b) Primer oficial de puente en buques de pesca de eslora inferior a 24 metros hasta una distancia no superior a 60 millas de las líneas de base rectas o, donde dichas líneas no estén definidas, de la línea de costa determinada por la bajamar escorada.

NUEVA NORMATIVA:

- PESQUERÍA DEL BONITO DEL NORTE: Las atribuciones de los patrones de buques de hasta 16 metros de eslora pasan de una distancia no superior a las 12 millas, a una superior, UNA DISTANCIA NO SUPERIOR A LAS 45 MILLAS desde las líneas de base rectas, sólo en los meses de verano (junio, julio, agosto y septiembre).

- LA PESCA DE TÚNIDOS Y ESPECIES AFINES EN LAS ISLAS CANARIAS, se aplica la misma ampliación, una distancia no superior a las 45 millas, pero sólo durante los meses de marzo a junio.

Adicionalmente, durante TODO EL AÑO, se autoriza a los patrones locales de pesca y patrones de pesca local a desarrollar su actividad durante todo el año en los espacios marítimos delimitados por la línea de costa y el trazado de las siguientes líneas (Datum ETRS-89):

a) Entre las islas de Fuerteventura y Gran Canaria: 1.ª Desde el faro de Punta del Tostón (Fuerteventura) con latitud 28° 42,93′N y longitud 14° 00,83′W hasta Punta de La Vieja-La Isleta (Gran Canaria) con latitud 28° 10,87′N y longitud 15° 25,20′W. 2.ª Desde Punta de Morro Jable (Fuerteventura) con latitud 28° 02,70′N y longitud 14° 20,03′W hasta Punta de Maspalomas (Gran Canaria) con latitud 27° 44,32′N y longitud 15° 34,32′W.

b) Entre las islas de Gran Canaria y Tenerife: 1.ª Desde Punta de La Vieja-La Isleta (Gran Canaria) con latitud 28° 10,87′N y longitud 15° 25,20′W hasta Roque de Fuera de los Roques de Anaga (Tenerife) con latitud 28° 36,32′N y longitud 16° 09,33′W. 2.ª Desde el faro de Punta de Maspalomas (Gran Canaria) con latitud 27° 44,13′N y longitud 15° 35,92′W hasta Punta Salema-La Rasca (Tenerife) con latitud 27° 59,90′N y longitud 16° 40,72′W.

c) Entre las islas de Tenerife, La Palma y El Hierro: 4 1.ª Desde Roque de Fuera de los Roques de Anaga (Tenerife) con latitud 28° 36,32′N y longitud 16° 09,33′W hasta Punta Cumplida (La Palma) con latitud 28° 50,38′N y longitud 17° 46,68′W. 2.ª Desde Punta Salema-La Rasca (Tenerife) con latitud 27° 59,90′N y longitud 16° 40,72′W hasta Punta de la Restinga (El Hierro) con latitud 27° 38,50′N y longitud 17° 58,55′W. 3.ª Desde Punta del Aserradero (La Palma) con latitud 28° 45,48′N y longitud 18° 00,38′W hasta Punta de La Paloma (El Hierro) con latitud 27° 45,22′N y longitud 18° 09,28′W.»

* ENTRADA EN VIGOR, el jueves 22 de junio, pero será necesaria la correspondiente resolución de la Dirección General de Marina Mercante, para ser aplicables a los despachos que se realicen desde estas nuevas atribuciones.

BOE MODIFICACIÓN TITULACIONES DETERMINADAS MODALIDADES PESCA
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