Noticia: Resolución de reparto de posibilidades pesca individuales para los buques de arrastre de fondo del CNW - 2024


Agregada el 18/3/2024, modificada por última vez el 18/3/2024.


Se ha recibido un correo electrónico de la Subdirección General de Caladero Nacional y Aguas de la Unión Europeo que, por su importancia, les transcribimos:
 
“Adjunto se remite la Resolución por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como cuotas individuales de pesca para el año 2024 para los buques censados en la modalidad de arrastre de fondo autorizados a faenar en 2024 en el caladero Cantábrico y Noroeste.
 
Les remitimos la Resolución publicada en el BOE.
 
Les hacemos el siguiente resumen:
Se publica como anexo I de la presente resolución las posibilidades de pesca individuales de los buques de la modalidad de arrastre de fondo en el caladero Cantábrico y Noroeste, en gestión individual o conjunta, así como su cuota adaptada disponible en este momento para la campaña 2024.
 
La cuota que se reparte para el stock JAX/08C, es exclusivamente para capturas accesorias, en ningún caso será posible hacer captura dirigida contra la cuota repartida de este stock.
A la cuota inicial se ha incorporado la flexibilidad interanual generada en 2023 por cada barco y grupo de barcos, de forma que hasta el 10% de la cuota adaptada 2023 no capturada en dicho año, se traspasa a 2024.
 
En el caso del jurel oeste, donde se encuentra el stock JAX/08C, se ha acordado no aplicar la flexibilidad interanual en el caso de las transferencias de 2023 a 2024, de modo que las capturas en 2024 no excedan del TAC fijado para dicha población.
 
La cigala de la división 8c, stock NEP/8CU31 solo puede ser pescada dentro de los rectángulos estadísticos de la unidad funcional 31.
 
 
 
El stock de NEP/9/3411 no podrá capturarse en las unidades funcionales 26 y 27 de la división 9a.
 
Adicionalmente, la diferencia entre la flexibilidad interanual global de España y la suma de las flexibilidades generadas por cada barco y grupos de barcos se ha repartido para todos los stocks, en proporción a las posibilidades de pesca que cada modalidad tiene del stock, y las que cada barco tiene dentro de la modalidad.
 
También se ha procedido a deducir a los buques de las distintas modalidades que tuvieron rebasamiento de cuota de las citadas posibilidades de pesca en 2023, dichas cantidades.
 
A las cantidades rebasadas se les han aplicado los factores multiplicadores previstos en el artículo 105 del Reglamento del Consejo (EC) nº 1224/2009, de 20 de noviembre, por el que se establece un régimen de comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, previsión que quedó recogida en el artículo 9, apartado 3 de la norma APA/315/2020, de 1 de abril.
 
Hay que tener en cuenta que la cantidad en concepto de rebasamiento de cuota más coeficiente multiplicador (deducción por rebasamiento) deducida a los buques con rebasamiento de cuota como indicado, forma parte de la asignación que España tiene para 2024, por lo que procede repartir este montante de forma independiente, por posibilidades de pesca, entre las distintas modalidades.
 
Las cuotas adaptadas disponibles para la modalidad de arrastre de fondo en Cantábrico y Noroeste ascienden a:
• Rape (stock ANF/8C3411): 1.762,02 toneladas
• Merluza (stock HKE/8C3411): 5.817,93 toneladas
• Jurel (stock JAX/08): 792,57 toneladas
• Jurel (stock JAX/09): 17.756,53 toneladas
• Gallo (stock LEZ/8C3411): 2.827,94 toneladas
• Caballa (stock MAC/8C3411): 8.954,43 toneladas
• Cigala (stock NEP/8CUF31): 12,891 toneladas
• Cigala (stock NEP/9/3411): 9,695 toneladas
• Bacaladilla (stock WHB/8C3411): 47.317,73 toneladas
 
Conforme a lo indicado en el Anexo II y en el artículo 3, apartado 3.a) de la Orden 315/2020, de 1 de abril, los buques de arrastre de fondo del Cantábrico y Noroeste cuya suma de posibilidades de pesca entre todos los stocks repartidos de forma individual a esta modalidad es inferior al 4% tienen que abandonar la pesquería, no pudiendo hacer pesca dirigida a ninguno de los stocks repartidos, propios del arrastre de fondo en este caladero.
 
 
 
Se publica como Anexo II la relación de buques, en situación de alta definitiva, alta provisional o baja provisional, que no alcanzan dicho porcentaje mínimo requerido para su permanencia en la pesquería de arrastre de fondo del Cantábrico y Noroeste
 
 
BOE-A-2024-6198
Descargar .pdf →