Noticia: Convenio sobre el trabajo en la pesca de la OIT, 2008 (número 188)


Agregada el 08/3/2024, modificada por última vez el 08/3/2024.


Se ha recibido comunicación de la Subdirección General de Sostenibilidad Económica y Asuntos Sociales que por su importancia les transcribimos:
 
“La entrada en vigor del Convenio sobre el trabajo en la pesca de la OIT, 2008 (número 188), obliga a determinados buques a llevar a bordo un documento que acredite que ha sido inspeccionado por las autoridades competentes, o en su nombre, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones del referido Convenio, relativas a las condiciones de vida y de trabajo a bordo.
 
El ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha participado en la elaboración del proyecto de real decreto donde se recoge que la Dirección general de Ordenación Pesquera y Acuicultura de la Secretaría General de Pesca hará pública anualmente una lista orientativa de buques que, según la información disponible en ese momento, deberían disponer del referido documento válido que tendrá la denominación de Certificado de Trabajo en la Pesca.
 
Por lo anteriormente expuesto, y en cumplimiento del compromiso adquirido, el MAPA ha elaborado la lista orientativa de buques antes referida pudiendo consultarse la misma en el siguiente enlace:
 
CONVENIO SOBRE EL TRABAJO EN LA PESCA 2008 Nº 188 DE LA OIT
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