Noticia: Sustitución o modernización de motores de barcos de hasta 24 m. y otras cuestiones.


Agregada el 15/1/2022, modificada por última vez el 15/1/2022.


Se han publicado 3 Reglamentos para aplicar el Reglamento 2021/1139 FEMPA. Les facilitamos los vínculos en los que pueden descargarlos.

1.- Sustitución o modernización de un motor principal o auxiliar de un buque de pesca de hasta 24 metros de eslora total:

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/46BOE.es - DOUE-L-2022-80036 Reglamento de Ejecución (UE) 2022/46 de la Comisión de 13 de enero de 2022 por el que se aplica el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, en lo que respecta a la determinación de tecnologías eficientes desde el punto de vista energético y a la especificación de elementos metodológicos para determinar el esfuerzo pesquero normal de los buques de pesca.

El Estado debe realizar una medición que determine que el nuevo motor emite un 20% menos de CO2 o utiliza un 20% menos de combustible que el motor sustituido con arreglo al esfuerzo pesquero normal del buque correspondiente.

Este Reglamento determina a efectos de la medición, lo que debe considerarse «esfuerzo pesquero normal del buque correspondiente», dada la gran variedad de buques de pesca y de sus técnicas de pesca, recorridos y factores de carga, que varían a lo largo del tiempo y repercuten en las emisiones de CO2 y en el consumo de combustible.

2.- Los siguientes Reglamentos los aprueba la Comisión porque la ayuda financiera del FEMPA se supedita a que el Estado cumpla las normas de la PPC, y su incumplimiento puede interrumpir o suspender los pagos o dar lugar a correcciones financieras de la ayuda:

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/45BOE.es - DOUE-L-2022-80035 Reglamento de Ejecución (UE) 2022/45 de la Comisión de 13 de enero de 2022 por el que se ejecuta el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, en lo que respecta a los casos de incumplimiento y de incumplimiento grave de las normas de la política pesquera común que pueden dar lugar a la interrupción de los plazos de pago o a la suspensión de los pagos al amparo de dicho Fondo.

Define los casos de incumplimiento esencial para la conservación y la sostenibilidad medioambiental de los recursos biológicos marinos de las normas de la PPC que interrumpen los plazos de pago, y los casos de incumplimiento grave suspenden los pagos si el Estado no adopta las medidas necesarias para remediar la situación.

Si el Estado no informa sobre el equilibrio entre la capacidad pesquera de la flota y las posibilidades de pesca o no aplica el plan de acción para los segmentos de la flota con exceso de capacidad estructural se puede suspender o interrumpir la ayuda al Estado para invertir en el segmento o segmentos de la flota en cuestión.

Si un Estado no recopila o facilita los datos a su debido tiempo al usuario final, la UE puede interrumpir o suspender la ayuda al Estado.

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/44. BOE.es - DOUE-L-2022-80034 Reglamento de Ejecución (UE) 2022/44 de la Comisión de 13 de enero de 2022 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto a los criterios para establecer el nivel de las correcciones financieras y para aplicar las correcciones financieras a tanto alzado asociadas a casos de incumplimiento grave de las normas de la política pesquera común.

Este Reglamento adopta criterios para fijar el nivel de las correcciones financieras que se aplicarán y los criterios para aplicar las correcciones financieras a tanto alzado en los casos de incumplimiento grave de las normas de la política pesquera común.