Las Jornadas de Difusión del Sector Pesquero que organiza la Cofradía de Pescadores de Celeiro llegan a su sexta edición, con una andadura consolidada entre los más importantes foros del sector. Confiamos en que este simposio constituya un punto de referencia obligado para el sector en temas de puntual interés (inspección, mercados y comercializzación, PCP, economía pesquera, legislación, sistemas de gestión de recursos, ... etc)

El sector pesquero está en constante cambio, y todos somos conscientes de los numerosos problemas y amenazas que se ciernen sobre este estratégico sector de la economía gallega. Este foro pesquero se promueve bajo el lema del ejercicio de una pesca responsable, como una actividad que fomenta el debate, el intercambio y la reflexión, a fin de acercar las distintas administraciones al administrado.

ORGANIZAN

Cofradía de Pescadores de Celeiro Federación Nacional de Cofradías de Pescadores
Cofradía de Pescadores de Celeiro
Federación Nacional de Cofradías de Pescadores

COLABORAN Y PATROCINAN
Secretaría General de Pesca Marítima - MAPA Diputación Provincial de Lugo Consellería de Pesca, Marisqueo e Acuicultura - Xunta de Galicia
Puerto de Celeiro Caixa Galicia
Secretaría General de Pesca Marítima - MAPA
Consellería de Pesca, Marisqueo e Acuicultura (Xunta de Galicia)
Excma. Diputación Provincial de Lugo
Puerto de Celeiro, S.A.
Caixa Galicia

CONTACTO
Cofradía de Pescadores
Playa, 1
Tfnos.: 982 561 044
Fax: 982 562 856
27863 CELEIRO - VIVEIRO (Lugo)
correo@cofradiaceleiro.com

RETROSPECTIVA
PROGRAMA Y PONENCIAS
ANEXO FOTOGRÁFICO










"COMERCIO RESPONSABLE, PARTICIPACIÓN DEL CONSUMIDOR EN EL MISMO"

ENRIQUE ROLANDI SÁNCHEZ SOLÍS

Secretario General del FROM






Con la entrada en vigor, el pasado 26 de marzo de 2001, de la Ley de Pesca Marítima del Estado, quedan establecidas en su Título III las bases para la comercialización y transformación de los productos pesqueros en todo el territorio nacional, desde que se ha realizado su primera venta hasta su llegada al consumidor final, garantizándose que dichos productos han sido capturados de conformidad con la normativa sobre conservación y protección de los recursos pesqueros.

El establecimiento de medidas de normalización de los productos y la correcta identificación de los mismos en todo momento, con precisión de la especie, su origen, calidad y características, servirán de base para una necesaria transparencia del mercado y ofrecer una información veraz a los consumidores.

Por otra parte y con objeto de incrementar el valor añadido de los productos pesqueros y favorecer su eficaz aprovechamiento, el Gobierno fomentará, a nivel nacional e internacional, la mejora de su calidad, favorecerá el consumo de los productos considerados tradicionales, artesanales e infrautilizados, así como las denominaciones de calidad, lo que conllevará una más adecuada adaptación entre la oferta y la demanda, en beneficio de todos los agentes intervinientes en la comercialización de los productos de la pesca y acuicultura, así como de los propios consumidores.

Este fomento de la calidad de los productos y su promoción por todas las Administraciones redundará en un mercado transparente, dinámico y competitivo, en beneficio del sector, de los consumidores y, de la economía nacional.

Continuaremos esta exposición sobre la política del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en materia de comercialización de los productos pesqueros, tratando de equilibrar los intereses de los sectores extractivo y transformador, y entendiendo que el desarrollo futuro sectorial va a depender de su capacidad para asumir el concepto de calidad global del producto e integrar toda la cadena incluyendo la comercialización y la transformación.

La Organización Común de Mercados (OCM) de los productos de la pesca, incluida en el Reglamento 104/2000, constituye, en estos momentos, uno de los tres aspectos fundamentales de la Política Pesquera Comunitaria (PPC) junto con los otros dos, Recursos y Estructuras.

El primer Reglamento por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de los productos de la pesca data de 1970. En él ya se contenían los grandes principios en los que se basa actualmente y es un régimen permanente que emana de las obligaciones del Tratado.

La O.C.M. es el componente de la P.P.C. que presenta más analogía con la Política Agraria Comunitaria. Sus primeros fundamentos se inspiran en gran medida en las organizaciones de mercado del sector agrario creadas en los años sesenta, especialmente las de frutas y hortalizas.

Sus objetivos son los mismos: estabilizar los mercados, garantizar el abastecimiento y asegurar precios razonables a los productores y a los consumidores. También obedece a los mismos principios: unidad de mercados, preferencias comunitarias y solidaridad financiera.

La O.C.M. está destinada a garantizar la transparencia y la homogeneidad de los intercambios comerciales, reforzar la solidaridad de los productores en su empeño de sacar provecho de su producción, asegurar la libre circulación de los productos y organizar la competencia internacional en función de las limitaciones de comercialización impuestas en el ámbito interno. Se basa en cuatro elementos fundamentales: normas comunes de comercialización, organizaciones de productores e interprofesionales, régimen común de precios y régimen de intercambios con los terceros países.

Este papel de la O.C.M. ha sido considerablemente reforzado desde 1970 con los nuevos Reglamentos base de mercados que se elaboraron con posterioridad, hasta llegar al actual Reglamento (CE) nº 104/2000 ya citado.

Este nuevo Reglamento de la O.C.M. de los productos de la pesca, que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2001, presenta una serie de mejoras significativas dentro del contexto del mercado de los productos pesqueros españoles. Dentro de estas mejoras debemos mencionar las siguientes:

  • El etiquetado, dirigido a informar al consumidor final, se incorpora definitivamente, en la línea de nuestro propio Real Decreto 331/1999.
  • Las Organizaciones de Productores Pesqueros de fresco y de acuicultura, ya reconocidas, percibirán ayudas significativas directas durante cinco años, destinadas a favorecer su desarrollo. Las OO.PP. de nueva creación, además, percibirán, durante sus tres primeros años, ayudas a su constitución y funcionamiento.
  • La inclusión plena de los productos de acuicultura en esta O.C.M., a propuesta española. Esto supone un logro definitivo para estos productos que por primera vez se encuentran desarrollados en un Reglamento Base de Mercados.
  • Las Organizaciones de Productores recibirán apoyos financieros nuevos y más ágiles para todas las medidas opcionales de mejora de la comercialización y de la calidad de sus productos por la vía del nuevo IFOP vinculado de forma coherente con la nueva O.C.M. Asimismo, las Asociaciones de estas Organizaciones obtendrán, para su constitución, una ayuda económica realmente importante.
  • Se regulan formalmente, por primera vez en la Unión Europea, las Organizaciones Interprofesionales Pesqueras cuyo desarrollo será objeto de especial interés por parte de la Comisión Europea con el fin de integrar, como hemos ya señalado que es nuestro deseo, la producción con la transformación y comercialización.
  • Las medidas de intervención para las posibles crisis de mercado se han modificado de forma positiva, reduciendo el tanto por ciento máximo de producto que pueda retirarse del mercado, incrementando la cantidad que puede ir destinada a aplazamiento para ser posteriormente reintroducida en los circuitos comerciales, aumentando y simplificando las ayudas al almacenamiento privado de los productos congelados y manteniendo la indemnización compensatoria para los atunes destinados a la industria de transformación.
  • En cuanto al régimen de intercambios ha prevalecido un sistema de importaciones para los productos destinados a la industria transformadora basado en contingentes, que han de aprobarse periódicamente previa justificación muy fundada, contra la opinión de otros Estados Miembros que preconizaban una liberalización total con suspensiones arancelarias para prácticamente todos los productos.

    Uno de los principales objetivos de esta nueva Organización Común de Mercados es responsabilizar más a las Organizaciones de Productores en la gestión respetuosa ambientalmente del recurso de acuerdo con las necesidades del mercado.

    Las Organizaciones de Productores deben aplicar sistemáticamente instrumentos de regulación de la oferta además de intentar acrecentar su eficacia y sus logros mediante una mejora constante de sus estructuras.

    Deben poder desempeñar plenamente su función aprovechando la situación de bisagra que ocupan entre las operaciones de pesca y el mercado. Por consiguiente, son los agentes medulares de una gestión integrada de los recursos y del mercado.

    Una de las actuaciones más significativas en este sentido será la creación de Organizaciones interprofesionales Pesqueras. Al igual que otros sectores, el de la pesca debe constituir Organizaciones Interprofesionales reconocidas que reúnan a representantes de la producción, de la comercialización y de la transformación y estén encaminadas a llevar a cabo, en una demarcación geográfica o productiva dada, actuaciones que beneficien al conjunto del sector teniendo en cuenta los intereses de los consumidores.

    Una Interprofesional Pesquera es una organización de carácter privado, con personalidad jurídica, de ámbito estatal y sin ánimo de lucro, que acredita un grado de implantación mínimo en cada una de las ramas de un determinado producto pesquero y que ha sido reconocida por el MAPA y la Unión Europea. Está constituida, así mismo, por asociaciones sin ánimo de lucro representativas de la producción (obligada presencia) y de la transformación y comercialización (una de las dos o ambas ramas).

    Sus funciones o finalidades son:

    1. Mejora del conocimiento y transparencia del mercado.
    2. Mejora y seguimiento de la calidad del producto.
    3. Promoción de programas I+D para la innovación.
    4. Promoción y difusión de las producciones.
    5. Promoción de acciones de información adecuada a las consumidores.
    6. Realización de actuaciones para una mejor defensa del medio ambiente.
    7. Adaptación de los productos a la demanda.
    8. Elaboración de contratos tipo.
    El nuevo Reglamento de la OCM amplía esta relación a:
    9. Potenciación y protección de etiquetas de calidad (DOP, IGP, ETG).
    10. Definición para la captura y comercio de normas más estrictas que las nacionales.
    11. Mejora del aprovechamiento de los productos de la pesca.

    En general, la producción española de productos pesqueros es insuficiente para cubrir la demanda interior. Esta situación, que se ha ido agravando en los últimos años, debido sobre todo al descenso de capturas, tiende a estabilizarse y lo hará de una forma más notable cuando se racionalice la explotación de los recursos pesqueros y se pueda contar con mejores previsiones en los ejercicios de pesca. A pesar de la posible estabilización del déficit comercial de la balanza exterior, el mercado de los productos pesqueros seguirá dependiendo de las importaciones y cada vez importará menos el mercado en que se encuentre.

    La liberalización del comercio internacional propicia la búsqueda del producto que se desea en el lugar donde se encuentre, y la única limitación que puede encontrar este "mercado mundial" sólo depende de que las características perecederas o las económicas, vinculadas al propio producto o al transporte, hagan poco rentable la transacción.

    Dada su importancia mundial, el mercado español de productos pesqueros se convierte en punto de mira de casi todos los exportadores del planeta. Entre las muchas consecuencias que ello acarrea, destaca el desplazamiento de los canales comerciales tradicionales, de forma que los mayoristas en origen ven cada vez más acotado su campo de trabajo. Sus clientes satisfacen gran parte de su demanda mediante la importación o, en ocasiones, tratando directamente con armadores.

    Las nuevas presentaciones de estos productos también favorece que las cadenas alimentarias puedan ser directamente los importadores, prescindiendo de los mercados centrales. Es lógico observar como la reducción del volumen comercializado, hace que los mayoristas en origen y muchos asentadores de mercados centrales se especialicen en importaciones.

    Las importaciones deben llegar a un estado de equilibrio que no suponga un receso para la producción nacional. La desaparición paulatina de la protección arancelaria en el marco de la Organización Mundial del Comercio, hace que nuestros productos pesqueros y nuestra industria tengan que competir con productos de mucho menor coste.

    La implantación de distintivos de calidad se vuelve cada vez más necesaria para proteger los productos propios ante la masiva entrada de otros desde el exterior. Estos se encaminan hacia la extensión del sistema de Denominaciones de Origen, específicas o genéricas, el desarrollo de Indicaciones Geográficas de Calidad y la normalización de todos los productos pesqueros y no sólo de los productos frescos.

    Las diferentes formas existentes en la actualidad de calidad específica de los productos alimenticios pueden estar basadas en las denominaciones ligadas a un origen geográfico (Denominación de Origen Protegida o Indicación Geográfica Protegida) o a unas denominaciones ligadas a los modos de producción (Denominación genérica o Especialidad Tradicional Garantizada).

    Por otra parte es esencial lograr la identificación de los productos a distintos niveles, con el fin de conseguir segmentar la oferta del pescado que llega al mercado. A este respecto, ya tenemos en vigor un Real Decreto que normaliza y tipifica los productos pesqueros frescos, refrigerados o cocidos, y, en la misma línea, estamos a punto de publicar el correspondiente a los productos congelados y ultracongelados. Un correcto etiquetado, consecuentemente, será uno de los pilares de nuestra política pesquera.

    La Unión Europea consciente de la evolución del mercado de los productos pesqueros y sus necesidades, introdujo la obligatoriedad de que todos los productos pesqueros no podrán ser puestos a la venta al consumidor final, cualquiera que sea el método de comercialización, sin un etiquetado apropiado en el que figure, al menos, la denominación comercial de la especie, el método de producción y la zona de captura. Dicha obligación entrará en vigor el 1/01/2002 en todo el territorio de la U.E.

    El Real Decreto publicado en España se fundamenta en que la necesaria tipificación de los productos pesqueros ha de llevarse a cabo normalizando el producto de acuerdo con criterios de calidad definidos por categorías de frescura y de calibrado, modo de presentación, origen, denominación comercial y científica, e identificación del expedidor. En aras de una mayor transparencia del mercado y una mejor identificación del producto es, asimismo, importante que el consumidor final conozca el método de obtención, diferenciándose entre pesca extractiva y acuicultura.

    Además, conviene incluir una relación de las denominaciones comerciales habituales de determinadas especies, procedentes, en su mayoría de países terceros, junto con su nombre científico, evitando así que puedan inducir a confusión con respecto a otras similares procedentes de la Unión Europea.

    La normalización de estos productos se establece como instrumento diferenciador, valorando y certificando la transparencia de su mercado.

    La etiqueta identifica el producto y permite diferenciar y contrastar su calidad, es decir, el conjunto de características que le confieren la aptitud para satisfacer las necesidades establecidas implícitamente por el consumidor.

    El sector productor pesquero en general ha considerado que la aplicación de esta normalización mejorará la rentabilidad de sus capturas y consecuentemente permitirá una explotación más racional y responsable de los recursos pesqueros, así como que el etiquetado representa una defensa de los productos nacionales frente a los procesos de globalización que supone la liberalización de los mercados.

    El sector comercializador ha considerado que el etiquetado es la mejor manera de mantener la trazabilidad del producto, conociendo el origen de la mercancía desde su captura, zona, barco, puerto o país, hasta su llegada al consumidor final.

    Este consumidor final tendrá plenas garantías con el etiquetado, ante la oferta presentada por el minorista de poder complacer su demanda con pleno conocimiento del producto al que desea optar.

    La existencia de distintos productos, con una especificidad propia inducirá a un consumo más selectivo que no es excluyente para ningún producto. Hablar de calidad no es introducir una discriminación entre productos buenos y productos malos, puesto que todos los productos tienen cabida en el mercado sin tener que usurpar la identidad de ninguno. El objetivo es llegar a la venta específica, diferenciada, de forma que el mercado se clarifique y que los productores obtengan un nivel de rentas que responda a su grado de esfuerzo para llevar el mercado hacia productos de alta de calidad.

    Para terminar, conviene recordar, que la producción pesquera y la comercialización, en las directrices marcadas por el Código de Conducta para una Pesca Responsable, deberán ajustarse al principio de Pesca y Comercio responsable, creando un sector productor responsable, moderno, eficiente y sensible, el cual logre conectar con los demás intervinientes en el proceso comercial, para satisfacer en última instancia a un consumidor cada vez más informado y exigente.