Noticia: Orden APA/144/2022, que modifica determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera que usan las posibilidades de pesca.


Agregada el 04/3/2022, modificada por última vez el 04/3/2022.


Les remitimos copia de la Orden APA/144/2022, de 25 de febrero, que modifica determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que usan las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España.
 
Se modifican las siguientes disposiciones:
 
- Orden AAA/658/2014, de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias. Se modifica la reserva de cuota de pez espada del Atlántico Norte que cubre las capturas accidentales. Será de un 2 % -antes un 1%- para la almadraba y las capturas accidentales de arrastre y artes fijas. Las capturas de arrastre de fondo y artes fijas, se limitarán a un máximo de un pez espada por marea. Las almadrabas del Mediterráneo podrán retener pez espada con cargo a la reserva del 2,7% para captura fortuita.
 
- Orden APA/1505/2014, de arrastre de fondo, en aguas de Portugal. No se seguirá retrasando a 1 de septiembre el reparto proporcional entre los barcos de este censo, de las posibilidades de pesca de los barcos que no la usan por faenar en aguas de terceros países, o por acuerdo de pesca o licencia privada.
Se elimina la reserva del 5% que compensa sobrepescas, pues se pueden acoger al mecanismo de optimización anual - Orden APA/315/2020 ómnibus-.
 
- Orden APM/920/2017, de los 300 y palangreros menores de TRB en aguas NEAFC. Se fijarán topes de captura para especies en que haya riesgo elevado de agotamiento y de cierre por estrangulamiento en los primeros meses del año, por la limitada cantidad de cuota global, las características de la pesquería, o el ciclo biológico de la especie.
Al no ser predecible el momento de captura, los topes se podrán modular, aumentándolo en su caso en un momento avanzado del año para permitir un mejor aprovechamiento y por su interés comercial.
Pone como ejemplo la caballa de las zonas 6,7 y 8abde, stock MAC/2CX14, especialmente en las principales zonas de pesca de la zona 8ab, que se gestiona de forma global con una cuota muy escasa y se agota de forma prematura, o la escasa cuota de besugo y alfonsinos, que además está en continuo descenso.
 
- Orden APM/605/2018, de la sardina ibérica. Se modifica la regla de explotación anual de España y Portugal, por la notable recuperación de la biomasa de reproductores y de los índices de reclutamiento. La nueva regla de explotación, se aplicaría en el periodo 2021-2026, y podría avanzar a un escenario de productividad media o incluso alta.
 
Se aclara que el cierre de pesquería que permite al cerco, racú y piobardeira CyN y GdeC capturar accidentalmente el 15% de sardina en cada desembarco, en la pesca dirigida de caballa, jurel o anchoa/boquerón para evitar descartes, es el del comienzo de año antes de abrir la pesquería, o tras el cierre por agotamiento de cuota o el general para todas las flotas por finalizar la campaña.
 
La captura accidental de sardina cuenta contra la cuota total anual de cada zona, y si hay reparto individual por barco, se le descontará de su cuota anual.
 
Se suprime el artículo 8 que condicionaba participar en la pesquería a quienes no hubieran capturado sardina en los tres años anteriores a la publicación de la Orden. Podrán participar los nuevos barcos de artes menores a los que la Xunta permita usar el xeito.
 
- Orden AAA/661/2016, de criterios de desembarque de besugo capturado en aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas VI, VII y VIII. La Secretaría General de Pesca podrá establecer límites de captura o desembarque por buque para pesquerías de especies profundas para las que un Reglamento (UE) fije posibilidades de pesca.
 
- Orden APA/315/2020, ómnibus de criterios de gestión de las posibilidades de pesca. Transcurrido más de un año de su vigor, se ajustan algunos procedimientos a la realidad jurídica de personas y empresas.
Mecanismo de optimización anual. Para el sobrante de cuota de cualquier stock. Tras publicarse en el BOE, estará a disposición de todos los censos, modalidades, buques o grupos de buques que, según su censo o modalidad autorizados a pescar el stock y los que, a partir de esa fecha de publicación agoten sus cuotas disponibles para dicho stock, o bien las vayan agotando a partir de esa fecha hasta el consumo total de la cuota común.
 
Boquerón de la zona 9. Tiene un TAC con una fecha de explotación distinta del año natural. Para beneficiarse del mecanismo de optimización del artículo 5, se adaptarán los plazos y fechas de manera proporcional a la fecha de finalización de la explotación del TAC.
 
Cierre de la pesquería por agotamiento de la cuota. Si la pesquería se reparte por censo, caladero o modalidad o si no hay reparto, todos los buques cesarán la actividad al agotarse la cuota global del stock, prohibiéndose capturar, retener a bordo, transbordar o desembarcar dicha especie.
 
Responsabilidad del cumplimiento. Recae de forma solidaria en el patrón, el titular de la licencia, y en la entidad de gestión conjunta si incumple las obligaciones de informar. La obtención posterior de nuevas cuotas del stock por cualquier mecanismo no eximirá de responsabilidad por la actividad desarrollada previamente sobre dicho stock sin contar con cuota disponible.
 
Regularización de sobrepesca. En dos meses un buque en gestión individual o conjunta que sobrepase su cuota según datos de Gestcuotas, debe obtener cuota para regularizar. Si el rebasamiento es superior al 10 % de la cuota adaptada y no lo hace en plazo se le retirará la autorización de pesca para ese año, y no podrá beneficiarse del mecanismo de optimización anual.
 
Si el exceso de consumo se produce en diciembre de cada año, se podrá regularizar hasta el 31 de enero del año siguiente, para determinar lo antes posible las cuotas adaptadas finales del barco y grupo y poder fijar los repartos de la campaña siguiente.
 
Se pretende hacer coherente el mecanismo de flexibilidad, potenciar transmisiones temporales o definitivas e intercambios con otros Estados, y otros e iniciar expedientes sancionadores por desfase temporal (no a final de año), es decir, porque el saldo puntual entre cuota disponible y capturas realizadas, en un momento determinado, aparezca en negativo.
 
Transmisión de posibilidades de barcos en situación de baja. Desestimientos.
 
Los barcos de un censo de baja, provisional o definitiva en el RGFP, podrán transmitir definitivamente sus posibilidades de pesca a un nuevo buque si -RD 1549/2009, de ordenación del sector pesquero- se aportan en un expediente de entrada de capacidad.
 
También podrán transmitirlas temporalmente dos años consecutivos. Si transcurren sin que el nuevo barco esté de alta en el RGFP, sus posibilidades anuales se repartirán entre los barcos de su censo proporcionalmente. Cuando el nuevo barco esté de alta en el RGFP en dicha modalidad, podrá empezar a utilizar dichas posibilidades de pesca.
 
Si se desiste del expediente de entrada de capacidad, se podrá autorizar, excepcionalmente, la transmisión definitiva de las posibilidades de pesca a otro barco del mismo censo de alta en el RGFP, en las condiciones señaladas, pudiendo los GT y kW aportarse en modernizaciones, regularizaciones o como complemento en otras construcciones -RD 1549/2009, de ordenación-, pero no como unidad completa para otro nuevo buque.
 
El desistimiento no se exige si es por un siniestro y la baja definitiva no se aportó a un expediente de entrada de capacidad en plazo.
 
Se regula el modelo de solicitud y los documentos a acompañar.
 
- Orden AAA/2534/15, del Plan de gestión del Cantábrico y Noroeste. Se deroga la disposición final tercera que mantenía la vigencia de las transferencias de posibilidades de pesca anteriores a su publicación, que fue declarada nula por la sentencia de la Audiencia Nacional de 16.11.2018, hoy firme, en línea con otras anteriores dictadas para la Orden que regulaba antes este Plan. Se respetan los actos administrativos firmes que la hubieran aplicado antes de su anulación.
 
Entrará en vigor el 4.3.2022.
orden 144 modifica ódenes actividades flotas
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